...Hablando con uno de mis esbirros que se hallaba deambulando como alma errante por los departamentos de un templo Judicial después de un pequeño contratiempo, me informó bien sobre las actuaciones que como dueños y autores de paginas webs y Blogs debemos realizar contra todo aquéllos amigos de lo ajeno:
"Siguiendo los criterios del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al imputado por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, tipificado en el referido artículo 319 del Código Penal, el cual tiene señalada para sus infractores pena de prisión de SEIS (06) a DOCE (12) años. De conformidad con el artículo 37 del Código Penal."
"La legislación española ofrece una serie de mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual de la página web. Así, por ejemplo, los elementos de capturas involuntarias o de las apropiaciones indebidas pueden ser objeto de la normativa de competencia desleal. Pero, en general, establece la posibilidad de acudir al ejercicio de acciones administrativas, civiles y penales."
Sólo me bastan estos dos parrafos para advertir y asegurar que en este mundo virtual las huellas también se quedan registradas :) pudiendo actuar en consecuencia. He dicho.
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